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Calculadora de detracciones por código SUNAT, sin tener que adivinar el porcentaje.

Eliges el tipo de servicio o bien, ingresas el monto de la factura, y sale exactamente cuánto depositar al Banco de la Nación y cuánto pagarle al proveedor.

Tasas vigentes SUNAT abril 2026 RS 086-2025/SUNAT
Cód. 037 Anexo 3 12%
Por debajo del umbral. Las facturas de servicios o bienes del Anexo 2/3 menores o iguales a S/ 700 no requieren detracción.
Detracción a depositar S/ 0.00
Total factura
S/ 0.00
Detracción (12%)
S/ 0.00
Neto al proveedor
S/ 0.00

Tasas de detracción por código SUNAT (2026).

El sistema de detracciones (SPOT) tiene tres anexos. La calculadora de arriba ya tiene los más comunes. Esta tabla es la versión completa, por si tu servicio o bien no apareció en el selector.

Anexo 3 — Servicios sujetos a detracción

CódigoServicioTasaNotas
012Intermediación laboral y tercerización12%Subió de 10% a 12% en 2025
019Arrendamiento de bienes10%Bienes muebles e inmuebles afectos al IGV
020Mantenimiento y reparación de bienes muebles12%Subió de 10% a 12% en 2025
021Movimiento de carga10%Carga, descarga, estiba, desestiba
022Otros Servicios Empresariales12%El cajón de sastre — el más usado
024Comisión mercantil10%Intermediación comercial
025Fabricación de bienes por encargo10%Maquila, manufactura por encargo
026Servicio de transporte de personas10%Pasajeros — no aplica al transporte público regular
027Transporte de carga terrestre4%Mínimo S/ 400 o valor referencial DS 026-2024-MTC
030Contratos de construcción4%Obra civil, construcción de inmuebles
037Demás servicios gravados con el IGV12%Lo que no entra en otra categoría

Anexo 2 — Bienes sujetos a detracción (selección)

CódigoBienTasaNotas
002Arroz4%Pilado o paddy
004Recursos hidrobiológicos4%Pescado y mariscos frescos
008Madera4%Aserrada o procesada
009Arena y piedra10%Material de construcción
010Residuos, subproductos y desechos15%Reciclaje, chatarra
014Carnes y despojos comestibles4%Bovino, porcino, ovino
017Harina/polvo de pescado4%Para alimento balanceado
023Leche cruda entera4%Sin pasteurizar
034Minerales metálicos no auríferos10%Cobre, zinc, plomo en concentrado
040Primera venta de inmuebles gravada con IGV4%Inmobiliarias
041Plomo15%En forma metálica

Cambio 2025–2026: SUNAT publicó la RS 086-2025/SUNAT (vigente desde el 1 de abril de 2025) elevando varios servicios del Anexo 3 de 10% a 12%. Si tu sistema o tu contador siguen aplicando 10% a códigos como 012, 020, 022 o 037, ya está desactualizado. Fuente: portal SUNAT.

Cómo se hace el depósito, paso a paso.

Quien deposita es el comprador (el que recibe el servicio o el bien), no el proveedor. Si tú facturas servicios sujetos a detracción, lo que recibes es la factura completa menos el monto detraído — el comprador deposita esa diferencia en tu cuenta del Banco de la Nación.

  1. Recibes la factura del proveedor con el monto total (con IGV).
  2. Identificas la categoría SUNAT del servicio (la calculadora arriba ayuda) y aplicas el porcentaje al total con IGV.
  3. Pagas al proveedor el neto (total menos detracción).
  4. Depositas la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor (necesitas su número de cuenta de detracciones). Lo puedes hacer en agencia o por SUNAT Operaciones en Línea (SOL) → "Pagos varios" → "Detracciones".
  5. Guardas la constancia (NPD — Número de Pago de Detracciones). Sin esa constancia, no puedes usar el crédito fiscal del IGV de esa factura.

Plazo: antes de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al pago al proveedor. Si te pasas, pierdes el crédito fiscal del IGV de esa factura ese mes.

Cómo se calcula la detracción

La fórmula es simple: detracción = total con IGV × tasa. Lo que cambia es la tasa, que depende del código SUNAT del servicio o bien.

Ejemplo con código 037 (Demás servicios gravados con el IGV, tasa 12%) sobre una factura de S/ 5,900 (S/ 5,000 + IGV S/ 900):

detracción = 5,900 × 0.12 = S/ 708. El comprador deposita S/ 708 en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación y le paga al proveedor los S/ 5,192 restantes.

El umbral es S/ 700 sobre el total con IGV para los Anexos 2 y 3. Por debajo no se detrae (con la excepción del transporte de carga, código 027, que tiene su propia regla del valor referencial).

Las tasas son las vigentes según la RS 086-2025/SUNAT y modificatorias. Si SUNAT actualiza tasas (lo hacen cada cierto tiempo), revisamos esta página. El selector de la calculadora también se actualiza.

— Diego, abril 2026

Preguntas que aparecen una y otra vez.

¿Cómo se calcula la detracción en Perú?

Es un porcentaje sobre el total de la factura (incluido el IGV). La fórmula: detracción = total con IGV × %.

Ejemplo: una factura de servicios de S/ 5,000 + IGV (S/ 5,900 total) bajo el código 037 (12%) → detracción = 5,900 × 0.12 = S/ 708. El comprador deposita esos S/ 708 en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación y le paga al proveedor el resto: S/ 5,192.

¿Cuándo es 12% de detracción?

El 12% aplica a los servicios más comunes del Anexo 3:

  • Otros Servicios Empresariales (cód. 022)
  • Demás servicios gravados con el IGV (cód. 037) — el más usado
  • Intermediación laboral y tercerización (cód. 012)
  • Mantenimiento y reparación de bienes muebles (cód. 020)

Atención: SUNAT subió esta tasa de 10% a 12% en abril de 2025 (RS 086-2025). Si tu sistema o tu contador siguen aplicando 10%, ya está desactualizado.

¿Cuándo aplica el 4% de detracción?

El 4% aplica a:

  • Servicio de transporte de carga terrestre (cód. 027)
  • Contratos de construcción (cód. 030)
  • Varios bienes del Anexo 2: arroz, madera, carnes, leche cruda, recursos hidrobiológicos, primera venta de inmuebles

Es la tasa más baja del régimen (sin contar el 1.5% para bienes exonerados del IGV).

¿Qué pasa si mi factura supera los 700 soles?

A partir de S/ 700 la detracción es obligatoria para servicios del Anexo 3 y bienes del Anexo 2. El umbral se cuenta sobre el total con IGV.

Si tu factura es de S/ 700 o menos, no se aplica detracción. Excepción: el transporte de carga (cód. 027) tiene una regla distinta — se aplica la mayor entre el valor de la operación y el valor referencial del DS 026-2024-MTC, con umbral propio de S/ 400.

Para el Anexo 1 (bienes que generan IGV en su transporte) el umbral es de 0.5 UIT (S/ 2,575 en 2026).

¿Cuánto es la detracción de una factura?

Depende del tipo de servicio o bien y del monto.

Las tasas del Anexo 3 (servicios) van de 4% a 12%. Las del Anexo 2 (bienes) van de 4% a 15%. Para una factura típica de servicios profesionales (cód. 037 a 12%) sobre S/ 1,000, la detracción es S/ 120. Sobre S/ 5,000 son S/ 600. La calculadora arriba te lo da para tu monto exacto.

¿Cómo se saca una cuenta de detracción?

Si eres proveedor de servicios sujetos a detracción, te conviene abrir una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación. Vas a una agencia con tu RUC, DNI del representante legal y la ficha RUC. La cuenta es gratuita.

Esa cuenta solo recibe depósitos por detracciones — no puedes retirar libremente. Los fondos se usan para pagar deudas tributarias (IGV mensual, Renta, ESSALUD, ONP). Si te sobra dinero, puedes solicitar la liberación de fondos trimestralmente vía SUNAT SOL si no tienes deudas pendientes.

¿Quién hace el depósito, el comprador o el vendedor?

El comprador (usuario del servicio o adquirente del bien). El vendedor emite la factura completa, y el comprador descuenta el monto de detracción del pago y lo deposita él mismo en la cuenta del proveedor.

El comprador necesita el número de cuenta de detracciones del proveedor, que está en el Banco de la Nación.

¿Cuándo hay que hacer el depósito?

Antes de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de pago al proveedor.

Si no depositas a tiempo, no puedes usar el crédito fiscal del IGV de esa factura ese mes — lo que en la práctica significa pagar más IGV. La forma fácil de evitarlo es depositar el mismo día que pagas al proveedor.